REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano Danny José Crespo Nieves, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogada Mariana Montes de Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.054, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 59, de fecha 16 de Febrero de 1.984, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ROSA LINDA”, siendo lo correcto “LINDA ROSA”.
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante su Fe de Bautismo, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Por auto de fecha 14-04-04, se acordó requerir a la ONIDEX, Valera, los datos filiatorios de la madre del solicitante.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, y con los Datos Filiatorios de la madre del solicitante, remitida por la Dirección de Identificación, Oficina Valera, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Danny José Crespo Nieves, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “LINDA ROSA” quedando sin efecto “ROSA LINDA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Junio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6766-04
RAM/mdeu.4
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