REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana Mayda Nereida del Socorro Querales de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.309, asistida por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 136, de fecha 05 de Febrero de 1.954; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “QUERALEZ”, siendo lo correcto “QUERALES”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante la Certificación de los Datos Filiatorios de su padre, asimismo publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Mayo de 2004, fue consignado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre. En fecha 10 de Mayo de 2004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 24 de Mayo de 2.004 se ordena la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificado el día 31 de Mayo de 2004.


De los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de MAYDA NEREIDA DEL SOCORRO QUERALES DE RAMOS, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre de la solicitante como “QUERALES” quedando sin efecto “QUERALEZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Junio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118 -2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.



Exp. Nº 6838-04.hm01.-