REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana GLORIA MARINA CABELLO PEREZ DE GUALTIERI PALMERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.850.946, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Dalia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.379, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 218, de fecha 05 de Septiembre de 1.992, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de los padres de su cónyuge como “FRANCISCO GUALTIERI” y “FRANCISCA DE GUALTIERI”, siendo lo correcto “FRANCESCO GUALTIERI” y “FRANCESCA DE GUALTIERI”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIACOMO GUISEPPE GUALTIERI PALMERI y GLORIA MARINA CABELLO PEREZ DE GUALTIERI PALMERI, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de los padres del cónyuge de la solicitante como FRANCESCO GUALTIERI” y “FRANCESCA DE GUALTIERI”, quedando sin efecto “FRANCISCO GUALTIERI” y “FRANCISCA DE GUALTIERI”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Junio de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6874-04
mdeu/4.
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