REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-T-2002-000144
Después de revisadas exhaustivamente las actas de la presente causa este Tribunal observa: que la notificación realizada la cual consta en el folio 21 de fecha 23-03-2004, no llena los extremos del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha notificación debió ser entregada a una persona natural que se encontrare en dicho lugar, siendo el caso que la misma solo fue fijada en las puertas de la casilla N° 37 Línea Los Humacaros del terminal de Pasajeros, por lo que se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal le ordena a la secretaria notificar a la parte demandada de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO SILVA
M.A.G.G.