REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-T-2002-000054
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, en los términos consagrados en los artículos 868 y 877 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 25-10-2001, se produjo una colisión de vehículos en la Avenida Venezuela intersección con la calle 12, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Sin placas identificadoras clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta tipo Sedan, color azul, serial carrocería 8YPBP01CO18-A28621, conducido por el ciudadano WILMER ILDEMARO GARCIA OROPEZA; y N° 2) Marca Daewoo, sin placas, modelo Lanos, tipo Sedan, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE1YB667356, AÑO 2001, conducido por Carlos Enrique Rodríguez.
Asimismo señala el actor que la colisión se produjo por la velocidad que desarrollo el conductor del vehículo N° 1 frente a la velocidad desarrollada por el vehículo Nº 2, siendo que este último se encontraba a pocos metros de distancia cuya velocidad era cero, pues se encontraba detenido y que el vehículo Nº 1 embistió bruscamente por la parte posterior al vehículo Nº 2, ocasionándole graves daños materiales.
Que producto del accidente el vehículo de su propiedad sufrió los siguientes daños: zona trasera tapa maletera inservible, guardafango izquierdo inservible, con paso de rueda roto, cubierta plástica del parachoques y bases inservibles, marco trasero inservible, largueros del compacto doblado, antena AM/FM inservible, faro combinado izquierdo inservible, tubo de escape roto, caucho, taza rin izquierdo inservible, posibles daños ocultos en el eje trasero y en el sistema de suspensión, que fueron evaluados por los Peritos de la Inspectoría del Tránsito Terrestre en la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.650.000,oo), según experticia practicada a dicho vehículo donde se determinaron los daños que sufrió y que fueron especificados en su libelo.
Que por cuanto los daños no se asemejan a la realidad impugnó la experticia realizada por los Peritos y reclama la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 2.415.229,oo) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, según presupuesto realizado por el Taller MORO S.R.L. Solicitó igualmente la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas y costos del juicio. ------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-12-2003, la parte actora desiste del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana YVEL DAMELYS PRADO SARMIENTO y solicitó que se continué el juicio en contra de la garante, siendo acordada la citación de la misma en fecha 16-01-2004.----------------------------------- SEGUNDO: En su contestación de demanda, el demandado, opuso la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio por no tener el carácter con que actúa y demanda. Opuso la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Igualmente, negó, rechazó y contradijo la acción propuesta, tanto en los hechos como en el derecho.
Negó, rechazó y contradijo que haya ocurrido un accidente de tránsito en fecha 25-10-2001, en el cual se haya ocasionado daños materiales al vehículo marca Daewoo, serial de carrocería KLATF69YE1YB667356, y que la demandante haya tenido que erogar la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.145.000,00) por tal concepto.
De igual manera niega, rechaza y contradice que como consecuencia del pretendido siniestro, la demandante haya sufrido un lucro cesante por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00). Asimismo se reservo el derecho de desvirtuar las pruebas promovidas por la parte actora.-----------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. –
En fecha 30-04-2004, el apoderado de la parte demandada hizo formal oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.--------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR PARA INTENTAR LA PRESENTE CAUSA:
Por razones de técnica procesal se pasa a decidir la excepción perentoria de la falta de cualidad del actor para intentar la presente causa, COMO PREVIA AL FONDO DE LO CONTROVERTIDO y AL RESPECTO observa: Opone el accionado como defensa de fondo la falta de cualidad del actor para intentar la presente causa por no tener la parte actora el carácter que se atribuye, al respecto observa éste Juzgador que efectivamente la parte actora no trajo a los autos prueba alguna de que efectivamente fuere la propietaria del vehículo identificado con el No. 2, en el informe y croquis emanado de las autoridades del Tránsito Terrestre y por tanto tener la cualidad necesaria para accionar en el presente proceso. Es por ello que necesariamente debe éste Juzgador declarar CON LUGAR, la excepción de falta de cualidad del actor para intentar la presente causa.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARITZA TORRES contra la Empresa SEGUROS SOFITASA C.A, todos identificados en autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se condena a la ACCIONANTE a pagar las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.-(ls) El Juez, (fdo) Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS.- La Secretaria, (fdo) Dra. NATALI CRESPO QUINTERO.- En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:40 a.m.- La Sec.-(fdo) Natali.-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto a los Diez días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.-
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
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