REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000941
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-09-2003, la Abg. LUZARDA ELENA RAMIREZ S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.784, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ROSA DEL CARMEN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.558.959; presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.073.846; por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), monto de la letra de cambio, más indexación según el I.P.C. establecido por el Banco Central de Venezuela y las costas del proceso y asimismo se decretara medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil.-------------------------------------------
En fecha 22-08-2003, se admitió la anterior demanda y se ordenó intimar a la demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho después de constar en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose despacho de embargo preventivo en la misma fecha y el cual se remitió con oficio N° 807.----
Al folio 09 cursa diligencia mediante la cual la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ, se dá por intimada en el presente juicio.----------------
En fecha 06-05-2004, se remite el cuaderno de medidas signado con el Nro. KN04-X-2004-00026 a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren, crespo y Urdaneta del Estado Lara con Oficio Nro. 319.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Al folio 12 cursa poder Apud - Acta otorgado a la demandada a los abogados Juan Ramón Cárdenas, José Vegas y Jorge Martínez.-------------------- En fecha 17-05-2004 cursa escrito del abg. JORGE MARTINEZ, apoderado de la demandada (fs. 13 y 14), por medio del cual formuló oposición a la demanda decreto intimatorio.-----------------------------------------------
En fecha 20-05-2004, el apoderado de la parte demandada, abg. Juan Ramón Cárdenas presenta escrito de formal oposición al decreto intimatorio.--
Al folio 18 cursa diligencia de la abg. Luzarda Elena Ramirez, parte actora en el presente juicio, mediante el cual impugna por extemporánea la oposición presentada por la parte demandada; asimismo cursa al folio 21 escrito donde reconoce parte del pago realizado por la demandada.------------
En fecha 26-05-2004, el Abg. Juan Ramón Cárdenas, consignó escrito en ún folio útil, el cual contiene contestación a la demanda.--------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitivas.-----------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: La parte accionada al contestar la demanda opone a la parte accionante el pago de la obligación demandada y al efecto consigna dos recibos de pago, que rielan insertos al presente expediente a los folios 15 y 16. En escrito presentado al Tribunal, inserto al folio 21 del presente expediente la actora reconoce haber recibido de la demandada la cantidad de cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs.408.000,oo), los cuales restados al monto de la letra de cambio cuyo pago es demandado cuya suma es de quinientos mil bolívares da un remanente o saldo deudor de noventa y dos mil bolívares (Bs.92.000,oo) que sería la cantidad que la demandada adeuda a la actora con motivo de la presente acción. Así se establece.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la medida preventiva de embargo practicada por el Tribunal ejecutor, sobre el salario de la accionada, este Tribunal suspende dicha medida por ser evidentemente inconstitucional.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN VARGAS contra la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ, ambos identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES. Se condena a la demanda a pagar la suma de noventa y dos mil bolívares (Bs.92.000,oo) a la actora, que es monto real que actualmente adeuda a la parte accionante. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20-03-2002.---------------------------
Líbrese Oficio.------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.-
La Sec.-