REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-002223
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-10-2003 fue presentado libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (Jurisdicción Civil), correspondiéndole el conocimiento por distribución a este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual los ciudadanos SONIA MARGARITA DIAZ DE ALVARADO Y ALDO JOSE ALVARADO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.257.134 y 7.310.415, asistidos por la abg Egilda de Los Angeles González Alvarez, también de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.307, interpone demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO y solicitan la comparencia del ciudadano CARLOS VIC FARIAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.404.722 quien actuó en representación del ciudadano DANIEL DA SILVA PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.401.747, según poder especial Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 24-09-2002 quedando registrado bajo el Nro 35, folios 1 al 3, Tomo Primero, Tercer Trimestre, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de venta, así como documento de recibo de pago que a tal efecto acompañó. Y que dichos documentos consisten en recibo de pago y un contrato de compraventa de un inmueble realizado entre los ciudadanos SONIA MARGARITA DIAZ DE ALVARADO, ALDO JOSE ALVARADO y CARLOS VIC FARIAS TORRES, en representación del ciudadano DANIEL DA SILVA PONTE, además señaló que se le ha solicitado en varias oportunidades el cumplimiento de lo estipulado en el documento de venta y habiéndose firmado un recibo por el ciudadano antes mencionado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y el pago de una gandola por DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) como adelanto al precio del inmueble objeto de la negociación. Estimo la presente demanda en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 3, 4, 5,6 y 7, cursa documento de opción a compra y recibos de pago.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-10-2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS VIC FARIAS TORRES.-----------------------------------------------
Al folio 9 cursa poder apud-acta otorgado por los ciudadanos SONIA MARGARITA DIAZ DE ALVARADO Y ALDO JOSE ALVARADO ALVARADO a los abogados DOUGLAS ESCALONA DUN Y EGILDA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ.--------------------------------------------------------------------------
A los folios 10, 11 y 12 cursa escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 18-12-2003.------------------------------------------------------------
En fecha 11-02-2004, cursa diligencia del Alguacil consignando el recibo debidamente firmado por el demandado.------------------------------------------- Al folio 17 cursa diligencia mediante la cual reconoce en su contenido y firma el documento fundamental de la acción.----------------------------------------------------- En fecha 25-03-2004, cursa auto del Tribunal por medio del cual se fija para informes----------------------------------------------------------------------------------------------- En la oportunidad fija para los informes ninguna de las partes promovió los suyos---------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:
UNICO:
Consta en autos que el demandado reconoció los documentos en su contenido contenido y firma, documentos éstos que rielan insertos al presente expediente a los folios 3, 4, 5, 6 y 7, siendo que la presente decisión es de mero derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, es por lo que este Tribunal declara reconocidos los instrumentos antes señalados.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SONIA MARGARITA DIAZ DE ALVARADO Y ALDO JOSE ALVARADO, contra el ciudadano CARLOS VIC FARIAS TORRES, en representación del ciudadano DANIEL DA SILVA PONTE, ya identificados, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO y en consecuencia legalmente reconocidos dichos. Instrumentos.----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.004. Años: 194º y 145º.
El Juez
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:15 p.m.-
La Sec.
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