REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 02/06/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. solicitud de la Parte Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Demandado y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apoderado Actor señala el bien Inmueble con sus bienhechurías, el Perito los describe y valora en 70.000.000 Bs., el Juez los Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo inventario, y a fin de perfeccionar la medida se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Segundo, a los fines del Art. 535 del C.P.C. La Parte Actora se reserva el derecho de seguir embargando por no cubrirse el monto decretado por el Comitente. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 3:05 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.