REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.040-03
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 21 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 09-06-2.003 por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abogada Belkis Mártinez, siendo admitida por este Juzgado el día 11-06-2003 y se libró Boleta de citación al ciudadno Freddy Enrique Herrera Vargas (folios 1 al 04).
A los folios 05 y 06 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Décimocuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 19 de Septiembre de 2003, el Alguacil de este Juzgado el ciudadano Hender Pinto, consignó la boleta de citación de la parte demandada sin firmar (folios 07 al 09).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 11 de Junio del 2003, fecha ésta en que se admitió la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 11 folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.