REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.004-03
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 25 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 07-04-2.003 por la Fiscal Décimo-séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia a este Juzgado el día 10-04-2003 (folios 1 al 4).
Por auto de fecha 05-05-2003, se reciben en este Despacho, las presentes actuaciones, admitiéndose la presente solicitud, y ordenándose la citación del demandado (folio 7).
A los folios 8 y 9 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Decimo-séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 31-05-2004, la Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar del obligado por las razones que señala en dicha actuación (folios 10 al 12).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 05 de Mayo del 2003, fecha ésta en que se admitió la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de ___ folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.