REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 28 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 710-04

SOLICITANTE: HAITY AGUSMARY SIVIRA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.649.507, domiciliada en el Parcelamiento Juconasa, calle 1, entre 1 y 2, detrás de Villa Roca III, s/n, Cabudare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: VICTOR MANUEL ORTEGA ESPINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.756, de profesión u oficio vendedor, actualmente laborando en la Ferretería Tormaca, domiciliado en la Avenida El Cementerio, s/n, frente al Cementerio Los Rastrojos.
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BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: VICTOR MANUEL ORTEGA ESPINA, Expone: “Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs., 50.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales comenzare a depositar a partir del último de este mes de Junio, en la cuenta que ordene abrir este Tribunal. Así mismo ofrezco como Bonificación de Fin de año, para mi hija, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo). Es todo”. En este Estado la solicitante, ciudadana: HAITY AGUSMARY SIVIRA VIRGUEZ, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 50.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, cantidad esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de la beneficiaria antes mencionada; dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente, tomando en consideración los nuevos ingresos económicos que perciba el obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, en lo relacionado a los gastos de vestuario, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, requeridos por la prenombrada beneficiaria, estos serán sufragados por ambos padres en partes iguales. De igual forma, el obligado dará como bonificación de fin de año, para sufragar los gastos propios de la época la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo). Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Gerente del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a fin de abrir la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial.,


Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.