En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:50 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Alfredo José D´Apollo Viera, Inpreabogado N° 64.884, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Parque Avila”, Casa N° C-09, calle “C”, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra la ciudadana Niria Rosa Pernalete Madrid, títular de la cedula de identidad N° 5.252.165 respectivamente, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo con lo ordenado en el mandamiento de Ejecución; procede a realizar el Embargo Ejecutivo del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° C-09 y la parcela adicional N° C-09-A, situadas en la Calle C, del Conjunto Residencial “Parque Avila”, ambas ubicadas en las cercanías del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. La parcela distinguida con el N° C-09, tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros cuadrados (147,74 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de 21,00 Mts con la parcela N° C-10; SUR: En una línea recta de 21,00 Mts, con la parcela N° C-08; ESTE: En una línea recta de 7,035 Mts con calle C y OESTE: En una línea recta de 7,035 Mts, con el área adicional C-09-A. Le corresponde un porcentaje de 1,1857%, sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento. Igualmente forma parte de esta venta la parcela adicional N° C-09-A, la cual tiene una área aproximada de Ochenta y Siete metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (87,73 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En una línea recta de 12,87 Mts, con el área adicional C-10-A; Sur: En una línea recta de 12,07 Mts, con la parcela N° C-08-A; Este: En una línea recta de 7,035 Mts, con la parcela C-09 y Oeste: Una línea recta de 7,08 Mts con el área de protección Alta Tensión. Le corresponde un porcentaje de 0,7041% sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento. Dicho inmueble pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28-12-01, inserto bajo el Nro. 33, folios 1 al 10, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Primero (21°), Cuarto Trimestre del año 2.001.En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo señalado en el mandamiento de ejecución; se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 236-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que el Cartel de Notificación en la puerta de acceso al inmueble; igualmente deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Alfredo D´Apollo.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.
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