REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, martes primero (01) de Junio del año dos mil cuatro (2.004), siendo las dos de la tarde, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituye con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero, en un inmueble ubicado en el Fundo denominado “El Caño”posesión comunera Broza en jurisdicción de las parroquias Trinidad Samuel y Chiquinquirá del Municipio Torres, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, para la practica de la medida de Secuestro con ocasión de la querella intentada por el ciudadano José Izquierdo Rodríguez, contra las ciudadanas Maria de Jesús Meléndez Chirinos de Leal y Maria Belén Meléndez Sierralta. Para el momento de la visita del Tribunal el ciudadano Juez hace los respectivos toques de ley en un portón ubicado en el lindero Este del inmueble objeto de la medida de secuestro motivo por el cual el tribunal designó en el cargo de cerrajero para la apertura del portón que da acceso al inmueble al ciudadano Herminio Francisco González Pérez, Titular de la Cedula de identidad Nº 5.929.743 y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Seguidamente después de algunos minutos el cerrajero designado procedió a la apertura del candado que mantenía cerrado el acceso al inmueble. Acompañan al Tribunal la parte demandante ciudadano José Izquierdo Rodríguez, así mismo el abogado actor Amabiles José Silva Campos y el Guardia Nacional Luis Alberto Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 7.399.838. Seguidamente el Tribunal designa como practico conocedor de la zona al ciudadano Carlos Mario Ramírez Cadavid, titular de la C.I 14.245.653 y como secuestratario al ciudadano Orlando José Álvarez Crespo, titular de la cedula de identidad Nº 5.933.075 y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. En este estado el Tribunal deja constancia para mayor comprensión del alcance de la medida de una descripción del inmueble, y con la asistencia del practico conocedor designado: Se trata de un fundo destinado y apto para el cultivo de hortalizas y pastos artificiales conocidos como bermudas, en terrenos nivelados con un sistema de riego que consta de tres ( 03 ) represas, la primera de ella de novecientos metros de largo por ochenta metros de ancho alimentada o surtida del agua mediante una toma de agua del Rió Morere, por medio de una bomba marca: Cummins de 240 HP, serial Nº 3031268 y una Bomba de Propela de fabricación Nacional con cabezal de engranajes, marca. US Motor, con una tanque de color azùl con capacidad para 4.500 litros, la segunda represa mide ochenta metros de largo por cien ( l00 ) de ancho y se alimenta de la primera represa mediante una tubería de dieciséis (l6) pulgadas por ochenta metros de largo, la cual en la actualidad se encuentra cortada por soplete, la tercera represa que mide 1000 metros de largo por cincuenta de ancho, se alimenta de la segunda represa mediante tubería. El inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera. Este: Terrenos de la posesión comunera Broza; Oeste: Finca de Manuel Daria y finca de Alirio Pérez; Norte: Terrenos de Alirio Pérez y Sur: Finca de José Nicolás Rojas, también conocida como Bombona; con una superficie aproximada de treinta hectáreas y se encuentra libre de bienes y de personas. En este estado se deja constancia igualmente que la finca es atravesada desde el sentido Este- Oeste o viceversa por un camino real que conduce de Aregue a la carretera pavimentada de Carora a Altagracia. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Secuestro del inmueble antes descrito y hace entrega material y formal del mismo al Secuestratario designado, libre de bienes y personas. No habiendo más que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO LA PARTE ACTORA



EL ABOGADO ACTOR EL SECUESTRATARIO



EL CERRAJERO EL PRACTICO CONOCEDOR


EL GUARDIA NACIONAL EL SECRETARIO




EXP: 583/ 2004