REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, Martes,15 de Junio del año Dos Mil cuatro, siendo las doce y diecinueve minutos del medio dia, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye a petición de la abogada actora y con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle Lara numero nueve esquina de la calle Guzmán Blanco específicamente en la sede de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A Agencia Carora; a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución de Medida de Embargo Ejecutivo, enviado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente (Sala de Juicio Nº 02) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por cumplimiento de obligación alimentaria intentado por la ciudadana Denmary Josefina Mejías a favor de sus hijos Luis Alejandro y Luis Fernando Pérez Mejias, contra el ciudadano José Antonio Pérez Carrera. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra en el inmueble donde este se constituyo el ciudadano Teodoro Romero, titular de la cedula de identidad Nº 3.948.951, quien se identificó al Tribunal como Gerente de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A agencia Carora, y a quien el Tribunal notificó de su misión. Acompañan al Tribunal la Abogada actora Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A: 45.758.En este estado la Abogada actora expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente la suma de dinero siguiente: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 440.638,07 ) disponibles en la cuenta corriente numero: 005-101172-1, y cuyo titular es el demandado de auto. En este estado el Tribunal solicita al notificado de auto bloquear en el sistema computarizado la referida cantidad si existe la disponibilidad. En este estado el notificado informa la tribunal que existe en la cuenta corriente antes señalada la suma de CUTROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 442.852,34) Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 440.638,07 ) señalada para ser embargada por la abogada actora y ordena emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente. Se deja constancia que se recibió cheque de gerencia numero 00500004 por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 440.638,07 ) librado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. En este estado la abogada actora expone: por cuanto lo embargado no cubre la cantidad condenada a pagar, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO LA ABOGADA EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
EL SECRETARIO
Expd:591/2.004