REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy martes ocho (08 ) de Junio del año dos mil cuatro ( 2.004 ), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye a solicitud de la parte actora y con la presencia del ciudadano Juez Abg., Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega en el Sector “San Agustín “, calle Portugal, con callejón Mérida, casa numero RD-1, en la ciudad Carora, Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión, enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial para la practica de medida de embargo preventivo, con ocasión del juicio de cobro de bolívares intentado por el abogado Felipe José López, endosatario en procuración del ciudadano Nicolás Domínguez, contra la ciudadana Carmen Beatriz Riera Meléndez. Acompañan al Tribunal el abogado actor, así como también el funcionario policial Carlos Alberto Valero, titular de la C.I. 14.004.369. Se designan como practico avaluador al ciudadano Carlos Mario Ramírez Cadaviel, titular de la C.I 14.245.653 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, titular de la C.I. 5.932.458 y quienes estando presentes fueron juramentados por el tribunal en los siguientes términos:¿ Juran cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos?, respondieron: Si lo juramos: Seguidamente el ciudadano juez realiza los respectivos toques de ley sin ser respondido por persona alguna motivo por el cual se designa en el cargo de cerrajero para la apertura de la puerta que da acceso al inmueble donde se constituyo el Tribunal , al ciudadano Israel Antonio Álvarez, titular de la C.I. 5.920.752 y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente luego de unas dos (02) horas de espera el cerrajero abrió las cerraduras del inmueble, es decir las bisagras del portón de hierro que da acceso al garaje de la vivienda y se procedió a la entrada de la misma. En este estado se hace presente un ciudadano que se identifico al tribunal con su cedula de identidad de nombre Miguel José Riera Carrasco, numero 1.434.012 y a quien el tribunal le notifico de su misión. En este estado el abogado actor expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales se encuentran a la vista del tribunal en el inmueble donde se constituyo y son los siguientes: 1)- Un (01) juego de sala que contiene un (01) mueble de dos puesto color crema y verde y dos ( 02 ) muebles de un puesto color verde, una mesa de hierro con top de vidrio con un valor global de trescientos mil bolívares ( Bs. 300.000,ºº ), 2-) Una lámpara ventilador de techo valorada en la cantidad de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,ºº). 3- ) Cuatro ( 04 ) lámparas de pared de vidrio valoradas en la cantidad de veinticinco mil bolívares cada una ( Bs. 25.000,ººc/u ), 4-) Una (01) mesa esquinera de hierro forjado con top de vidrio valorada en la cantidad de veinticinco mil bolívares ( Bs. 25.000,ºº ) 5-) Un (01) Equipo de Sonido mini componente radio /C.D/ doble reproductor con dos cornetas marca Aiwa, serial SO4LM15C0593, modelo: CA-DW538U, valorado en doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000,ºº ), 6-) Un (01) televisor a color con control remoto marca Emerson, modelo, EMTV21436, serial: 00300116GGW, valorado en ciento veinte mil bolívares ( Bs. 120.000, ºº ), 7-)- Un (01) ventilador de paral marca ultra-sonic lapan, sin serial aparente valorado en treinta mil bolívares ( Bs. 30.000, ºº ). 8-)- Un (01) televisor a color con control marca sansung, modelo: TXH1972, serial : 3CCK401264H, valorado en cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 400.000, ºº ). 9- ) Un ( 01 ) equipo de aire acondicionado marca general electric, modelo: AG125, serial 11130572 con un valor de trescientos mil bolívares ( Bs. 300.000, ºº ) 10-)- Un (01) microonda maraca LG, modelo: MS-701C, serial 903KM01371, valorado en trescientos mil bolívares, ( Bs 300.000, ºº ) 11-) Un (01 ) juego de comedor de cuatro puesto redondo en madera y hierro forjado color negro valorado en cien mil bolívares, ( Bs. 100.000, ºº) 12-)- Un ( 01 ) aire acondicionado marca general electric, modelo 4002, serial, 9754 del cual se desconoce su funcionamiento valorado en cien mil bolívares, 13 )- Un ( 01 ) tereque completo con todo sus aperos valorado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 400.000,ºº ) 14-)-Un (01) tereque sin aperos valorado en cien mil bolívares ( Bs. 100.000, ºº) 15-) Dos ( 02 ) riendas para caballos una de color verde y una de color negro, valorados en cien mil bolívares (.Bs. 100.000,ºº ). Todos los bienes antes señalados suman un total global de Dos Millones Setecientos Quince Mil Bolívares (Bs. 2.715.000, ºº ). En este estado el practico avaluador expone. Todos y cada uno de los bienes antes señalados fueron valorados por mi persona en las cantidades antes dichas. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y señalados. En este estado el abogado actor expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad de las sumas antes mencionadas, me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demandada, así mismo solicito al tribunal designe en el cargo de depositario al ciudadano notificado Miguel José Riera Carrasco, antes identificado. En este estado el Tribunal vista la solicitud del Abogado actor designa en el cargo de depositario al ciudadano Miguel José Riera Carrasco, antes identificado y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Se deja sin efecto la depositaria judicial designada con anterioridad a este nombramiento. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde. Termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO DEPOSITARIO EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL PRACTICO AVALUADOR EL CERRAJERO
LA DEPOSITARIA REVOCADA EL SECRETARIO
EXPEDIENTE Nº 586/2004