Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el ciudadano FEDERICO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 2.033.576, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra el ciudadano FREDDY CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.961.206, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 13-12-2002, inserta al folio 9, donde expone: “ … que no fue posible localizar al ciudadano en dicho domicilio…”, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y ASI SE DECIDE. Archívese.-
Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, Dos de Junio del Año Dos Mil Cuatro. Año: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se Archivó el Expediente.-
La Sec.
Magalis V.-
Exp. Civil N° 593-02.