Se inició el presente juicio con Solicitud de Reconocimiento de Firma, presentado por el ciudadano PEDRO J. TIMAURE, titular de la Cédula de identidad N° 4.409.537, asistido por la abogada en ejercicio ROSALBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.255, para que el ciudadano LIUGI SANTUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.89, reconozca o no el contenido y firma del documento privado y vista la consignación del Alguacil, de fecha 12-12-2002, inserta al folio 5, donde expone: “ … que no fue posible localizar al ciudadano en dicho domicilio…”, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y ASI SE DECIDE. Archívese.-
Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, Dos de Junio del Año Dos Mil Cuatro. Año: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se Archivó el Expediente.-
La Sec.
Magalis V.-
Exp. Civil N° 595-02.