REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Junio dos mil cuatro.
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000224.


PARTES EN EL JUICIO:


ACCIONANTE: JOSE GUILLERMO MENDOZA F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.774.756 y de este domicilio.

APODERADOS: ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDDY

CRISTO DE CARVALLO y ZALG ABI
HASSAN , abogados en ejercicio e
inscritos en el Inpreabogado con los Nos.
4.310, 7.346 y 20.585, respectivamente y

de igual domicilio.


DEMANDADA: HERLINDA GALAVIZ RINCON, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 5.239.014 y domiciliada en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICION (juicio de Divorcio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Asunto N° 04-0252 (KP02-X-2004-000224).

Mediante acta de fecha 27 de enero de 2003 (f. 1), el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de seguir conociendo la causa N° KH03-F-1995-00011 (8548), referente al juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, contra la ciudadana HERLINDA GALAVIZ RINCON, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones el día 14 de Junio de 2004 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ANTONIO CARVALLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.310, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado del demandante, ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, con motivo del juicio de divorcio incoado contra la ciudadana HERLINDA GALAVIZ RINCON, en el asunto distinguido con el N° KH03-F-1995-011 (8548).

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado el acta que encabeza esta incidencia, suscrita por el Juez inhibido y tomando en consideración la copia certificada del libelo de demanda y del poder otorgado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, al abogado ANTONIO CARVALLO GARCIA, agregada a los autos, considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KH03-F-1995-00011 (8548), relativo al juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ contra la ciudadana HERLINDA GALAVIZ RINCON. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 1:45 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.