REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Junio de dos mil cuatro
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP02-X-2004-0000231.
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: MIGUEL MAGGIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.7340.591.
MOTIVO: INHIBICION (Rectificación de Partida de Nacimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, Expediente N° 04-0270 (KP02-X-2004-00231).
Mediante acta de fecha 26 de mayo de 2004 (f. 01), el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-S-2004-001341, relativa a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNANDEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2004, se recibió en esta Alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, tal como lo ratifica en la causa objeto de la presente inhibición, existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia y los siguientes recaudos que conforman el presente asunto, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 2 al 5: libelo de demanda; poder especial otorgado por el ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNANDEZ, al abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN; y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 06 de abril de 2004, en el asunto N° KP02-X-04-112 (8723), donde declaró con lugar la inhibición planteada por el citado Juez Tercero Civil, por enemistad manifiesta con el mencionado abogado VIERA DURAN, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-S-2004-001341, referente a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNANDEZ.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada de este fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro: 30-06-2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
Publicada en su fecha, siendo la 1:45 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado (ah).
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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