REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de junio del 2.004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000280.

Demandante: YRAIDA ELIZABETH CAMACARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.353.829.

Apoderada del Demandante: GUSTAVO ALFONZO CARDOZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.758.

Demandada: POLY PRINT DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo N° 67-A, de fecha 22/12/1997.

Apoderadas de la Demandada: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.104.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva

Se inició el presente asunto por motivo de cobro de prestaciones sociales interpuesto en fecha 20/04/2.004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) por la ciudadana YRAIDA ELIZABETH CAMACARO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.353.829.

En fecha 26 de febrero de 2.004, fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución realizada por la URDD Civil y siendo admitida en fecha 01/03/2.004; dejándose constancia sobre la notificación de la demandada en fecha 09/03/2.004, y celebrándose la Audiencia Preliminar el día 23/03/2.004, la misma fue prolongada cuatro veces por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo.
El Juez de la fase preliminar personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograr la mediación y dejando por concluida dicha etapa procesal, posteriormente ordena que se remita dicho expediente a los Tribunales de Juicio.
En fecha nueve (09) de junio del 2.004, se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la presencia de la demandante YRAIDA CAMACARO y de su apoderado judicial Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO; así como el apoderada judicial de la parte demandada, Abogada JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE. Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas, el Juez insta a ambas partes a celebrar una transacción que ponga fin al proceso, ambas partes de común y mutuo acuerdo y oyendo las recomendaciones del Juez convienen dar por terminado el presente juicio, mediante una transacción en donde la empresa ofrece a la actora, la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) a favor de la ciudadana YRAIDA CAMACARO, en ese mismo acto la empresa se compromete a pagar el día martes 15 de junio de 2.004 en la sede del Tribunal. El día acordado por la parte accionada para hacer efectivo el correspondiente pago, entrega cheque a favor de la parte accionante, con el número de cuenta 01697635, del Banco Central Banco Universal emitido por POLY PRINT DE VENEZUELA C.A, siendo debidamente recibido de manos de la trabajadora ciudadana IRAIDA CAMACARO.
Ahora bien, vista la transacción celebrada por ambas partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la misma dándole carácter de cosa Juzgada, por no vulnerar derechos del trabajador. Y así se establece.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre la ciudadana YRAIDA ELIZABETH CAMACARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.353.829., y la empresa POLY PRINT DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo N° 67-A, de fecha 22/12/1997, representada por el Abg. JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE.
SEGUNDO: Declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., del día 22 del mes de junio de dos mil cuatro (2.004). Se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.