JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de junio de 2004
Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

ASUNTO: KP02-L-2002-001020.

DEMANDANTES JOSÉ MAURICIO NAVA QUINTERO, ALEJANDRO RAFAEL BAPTISTA ACOSTA y GELVIS SALVADOR VALDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.914.160, 8.500.385 y 4.268.749, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS GUILLERMO ANDRADE y CARLOS HERRERA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.150 y 13.536, respectivamente.

DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A., no consta en autos datos de su registro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.770.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA:DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


Instaurada la demanda por ante la URDD CIVIL en fecha 18 de diciembre de 2002 quien la distribuyó en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue admitida en fecha 16-01-2003. Ahora bien, observa este juzgador que encontrándose la causa en estado de citación en fecha 25-09-2003, las partes presentaron por ante éste Tribunal escrito de Transacciones, donde la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado PATRICIA BARRETO NUÑEZ paga a los demandantes representados para el momento por su apoderado judicial abogado CARLOS HERRERA, las siguientes cantidades, al ciudadano JOSÉ MAURICIO NAVA QUINTERO, Bs. 10.500.000,oo, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BAPTISTA ACOSTA Bs. 13.000.000,oo y al ciudadano GELVIS SALVADOR VALDEZ LÓPEZ, Bs. 14.000.000,oo, por los conceptos discriminados pormenorizadamente en dichas transacciones. Los demandantes a través de su representación manifestaron que convienen y reconocen con las sumas de dinero señaladas y entregadas, haber recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que les correspondían, no teniendo nada que reclamar a la empresa, estando conformes con lo pagado. Ambas partes solicitan se homologuen las transacciones celebradas, se archive el expediente y se les expida dos copias certificadas de las transacciones y del auto que declare su homologación.


Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde los demandantes manifiestan estar conforme con las cantidades pagadas en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada conforme a lo solicitado.Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los un días del mes de junio del dos mil cuatro (01-06-2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

Publicada en su fecha a las 2:00 pm.

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-







LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-