JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de junio de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KH04-S-2000-000728

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: ROGELIO JOSÉ MARCHÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.199, de éste domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KEYLA ZAMBRANO y MAGALY MUÑOZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.998 y 26.443, respectivamente.

DEMANDADA: EMBUTIDOS SEMOSA I,C.A., no consta en autos datos de su registro.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA FASCE DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.221, en su carácter de Vice-Presidente de la misma.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN INTIMACIÓN)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Terminada la causa principal folios 33, 36 al 38, la abogado KEYLA ZAMBRANO quien actuó como apoderado judicial de la parte demandante presentó en fecha 12-06-2001, escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual fue admitido en fecha 23-07-2001. Dada la imposibilidad de lograr la Intimación en forma personal, la Intimante en fecha 18-09-2001, solicitó la intimación mediante carteles, siendo esta la última actuación del procedimiento. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 03-06-2004, el Juez de éste Despacho se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la Intimante mediante la fijación de cartel de notificación en la cartelera del Tribunal; cumplido ello y vencido el lapso establecido, este Tribunal para decidir observa:

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que la parte Intimante no realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Es por tales consideraciones, y visto que desde el 18 de septiembre del 2001, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de las partes, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. (16-06-2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA


Publicada en su fecha a las 10:00 am.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Interlocutoria fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-