JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de junio de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KH04-S-2001-000810

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: CARMEN PATRICIA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.024.655, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: YANETH SANTIAGO, MIRLA ARRIETA y LISANDRA COLMENAREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.225, 34.653 y 62.270, respectivamente.

DEMANDADA: PANADERIA ARAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 16-08-1996, bajo el N° 112, Tomo 39-B,, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DJAMIL TONY KAHALE CARRILLO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.971.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN INTIMACIÓN)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Terminada la causa principal por sentencia definitiva firme de fecha 22 de septiembre de 1998 folio 27, el apoderado judicial de la demandada presentó el 09-04-1999, escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida en fecha 20-04-1999. Dada la imposibilidad de lograr la intimación personal y mediante cartel, se designó a la abogado EMELY YAJURE defensor de oficio de la parte Intimada, quien fue debidamente notificada y juramentada folios 33 al 47. En fecha 15-11-1999, el profesional del derecho Intimante, presentó escrito de reforma, que fue admitido el 08-12-1999. Intimada la demandada en fecha 16-12-1999, la Juez provisorio el 26-04-00, se inhibió de conocer la causa, remitiéndose el asunto al extinto Juzgado Segundo del Trabajo quien lo recibió el 21-09-2000 y ordenó la notificación de las partes. En fecha 09-10-2000, el intimante confirió poder apud-acta al abogado JORGE LUIS MARQUEZ CHACÓN folio 61. En fecha 19-03-2001, la Juez se inhibió de conocer la causa folio 62, remitiéndose el asunto al extinto Juzgado Primero del Trabajo quien lo recibió el 07-06-2001 folio 63. Por diligencia de fecha 28-11-2002 el intimante solicitó se admita la reforma a la intimación folio 71, de lo cual el Tribunal en fecha 10-12-2002 se abstuvo realizar por faltar el nombre y el carácter de la persona a intimar. En fechas 10-12-2002, 09-01-2003 y 21-01-2003, la abogado Maria Victoria Uzcátegui solicitó se admita la reforma a la Intimación, sobre lo cual el Tribunal se abstuvo realizar por cuanto la defensora ad-litem no es apoderada de la empresa intimada. En fecha 24-02-2003, la abogado MARIA VICTORIA UZCÁTEGUI presentó escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual siendo la última actuación en dicha causa fue admitido en fecha 27-02-2003, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara folio 79. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a este Tribunal el conocimiento de la causa.


ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que la parte Intimante no realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Es por tales consideraciones, y visto que desde el 28-11-2002 folio 71 y 24 de febrero del 2003 folio 78, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de los Intimantes abogados DJAMIL KAHALE y MARIA VICTORIA UZCÁTEGUI respectivamente, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. (16-06-2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA

Publicada en su fecha a las 11:00 am.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Interlocutoria fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-