REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2004
Años 194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000652


PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.429.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS PAREDES Y EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nrs. 92.259 y 102.283 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1995, inserto bajo el N° 32, Tomo 107-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de junio de 2004, 1:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante, el abogado JORGE LUIS PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.259 en su carácter de apoderado judicial según consta en poder que riela en autos, y por la parte demandada, el abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106, y a fin de dar cumplimiento a la sentencia decretada en fecha 10 de junio de 2004, llegan a acuerdo satisfactorio, por lo que el tribunal basándose en los principios inmediatez, tutela jurídica efectiva, y en atención al principio de que las partes pueden lograr la resolución de los conflictos planteados en las controversias que se sometan al conocimiento del Juez en cualquier estado y grado del proceso, pasa a celebrar acto en el cual se deja constancia que se ha llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. asume todas y cada una de las obligaciones adquiridas entre el trabajador NOEL ANTONIO GARCIA, la referida firma mercantil y ALCOPRECA.

SEGUNDO: La parte demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. ofrece cancelar el monto único de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs. 2.150. 000,oo.-), como pago por los distintos conceptos establecidos en el libelo de demanda. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento planteado. El pago a realizar es en este mismo acto.

TERCERO: Queda expresamente acordado, que la empresa demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A así como la firma mercantil ALCOPRECA C.A, no tienen nada que adeudarle a la parte actora por ningún concepto derivado del cese de la relación laboral.

CUARTO: La parte demandante desiste en este mismo acto de la apelación interpuesta contra sentencia dictada por este despacho en fecha 17 de junio de 2004

QUINTO: La empresa PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. se reserva el derecho de ejercer las acciones a que haya lugar contra ALCOPRECA C.A, dirigida a solicitar el reintegro de la cantidad aquí acordada.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, sellada y firmada por el Juez Primero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ

Abg. Daisy Mendoza Yánez



La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Los Presentes.