REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000131

PARTE DEMANDANTE: MARITZA INÉS URRECHEAGA LAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.738.835.

APODERADOS JUDICIALES: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ Y JOHANNA BARRIOS BRICEÑO , inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.553 Y 92.411, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANAMIR C.A, PROMOTORA DANAMIR C.A, INVERSORA VIEJO TRAPICHE, CONSTRUCCIONES PARQUE AVILA Y CONSTRUCCIONES VILLA CASTEL. C.A., identificadas en autos.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: IVAN VARELA, CELIA HERNANDEZ Y ALFREDO J. BUSTAMANTE BARAGAÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.394, 90.118 y 90.070, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2004, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora, MARITZA URRECHEAGA LAGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 4.738.835 y la apoderada judicial, abogada JOHANNA BARRIOS BRICEÑO B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.411; y por las empresas demandadas CONSTRUCTORA ANAMIR C.A, PROMOTORA DANAMIR C.A, INVERSORA VIEJO TRAPICHE, CONSTRUCCIONES PARQUE AVILA Y CONSTRUCCIONES VILLA CASTEL. C.A., identificadas en autos, el ciudadano JOSE MANUEL BAVARESCO BADELL, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.055, en su condición de representante legal y su apoderada judicial, abogada CELIA HERNANDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.118, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada para el día 13 de julio de 2004, a las 2:00 p.m. Este Tribunal, vista la renuncia hecha por ambas partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente Proceso. Y una vez iniciada la Audiencia, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que hay un saldo a favor de la demandante por la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.500.000,00) de los cuales la demandante declara haber recibido como anticipo la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), restan un salo a favor de la demandante de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00), y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante reconoce que nada se le adeuda la demandada por concepto de días feriados y domingos laborados.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso alegadas en la demanda, y que sólo se le adeuda a la demandante por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000.000,00), la cual la empresa paga a la demandante en este acto, mediante cheque de Gerencia No. 01100041, librado contra CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a favor de la ciudadana MARITZA URRECHEAGA LAGAS.

TERCERO: La demandante con asistencia de su apoderada judicial expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que la suma entregada en este acto por Las Empresas, la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que me pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma; en consecuencia, libero a Las Empresas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarme acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000.000,00), referida anteriormente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituído por una parcela signada con el No. 6 y la casa sobre ella construída, ubicada en la Avenida Bolivar de Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos se describen según consta a los folios del 54 Vto. al 58 del Cuaderno de Medidas signado con el No. KH08-X-2004-000027, y se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Igualmente solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se levanta la medida decretada según auto dictado en fecha 15-04-2004 (ver folio 58 del Cuaderno de medidas), a tales fines se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva. Emítase copias certificadas a las partes. Líbrese Oficio.
En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2004. Años: l94° y l45°.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

POR EL EX -TRABAJADOR
Por Las Empresas


LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica