REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2004
Años 194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000094


PARTE ACTORA: ALDRI JESÚS SUÁREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.879.321.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO A. ROJAS U. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.053.

PARTE DEMANDADA: MADERAS Y DISEÑOS, Firma Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 63, Tomo 22-A, de fecha 01 de Junio de 2001.
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.902.
APODERADA JUDICIAL: EVELYN RODARIO PALACIOS RIVERO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.083.
PARTE CODEMANDADA: LE CARPINTERÍA, Firma Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 5 de junio del 2002, bajo el N° 49 tomo 4-B.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ENRIQUE CHAVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.690.030.
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN RODARIO PALACIOS RIVERO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.083

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de junio de 2004, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, (ALDRI JESÚS SUÁREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.879.321) el apoderado Judicial, honorable Abogado RICARDO A. ROJAS U. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.053; por la parte demandada MADERAS Y DISEÑOS, Firma Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 63, Tomo 22-A, de fecha 01 de Junio de 2001, la representante legal ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.902 debidamente representado por la honorable EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.083 y por la parte Codemandada LE CARPINTERÍA, Firma Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 5 de junio del 2002, bajo el N° 49 tomo 4-B, el representante legal LUIS ENRIQUE CHAVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.690.030, debidamente asistido por la honorable abogada EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.083, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes las partes han llegado al siguiente acuerdo, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes quedan contestes en manifestar que la relación laboral solo existió respecto a LE CARPINTERIA, mas no con MADERAS DISEÑOS.

SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo).

TERCERO: Acto seguido, la parte demandada acepta el ofrecimiento planteado, manifestando que con el pago de la cantidad adeudada, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado del cese de la relación laboral.

CUARTO: El pago se realiza en este mismo acto, en dinero en efectivo, el cual la parte demandante acepta a su cabal y entera satisfacción.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ

Los Presentes.