REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000374
PARTE ACTORA: LENNY LEONARDO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.685.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RUBEN DARIO LUCENA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.130.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DEVAL, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1994, anotado bajo el Nº 42, Tomo 100-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ y MIGUEL A. ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 62.104 y 31.267, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (16) de junio de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano LENNY LEONARDO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.685, debidamente asistido por RUBEN DARIO LUCENA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.130, y por la parte demandada, PROTECCIÓN DEVAL, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1994, anotado bajo el N° 42, Tomo 100-A, ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.104, dándose inicio a la prolongación acordada. Los derechos y demás beneficios reclamados al escrito libelar, son los siguientes: Antigüedad, calculada desde el día 25 de marzo del año 2003 hasta el 14 de febrero del año 2004, arroja un monto total de cuarenta y cinco (45) días; bono nocturno (15 x 11.525), utilidades (69 días), vacaciones fraccionadas (13.39 días) y bono vacacional (6 días). La parte demandada oferta en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), las cuales cancelará en tres (03) partes, la primera el día viernes 18 de junio (Bs.125.000,oo), la segunda el viernes 25 de junio (Bs.125.000,oo) y la ultima parte el día 9 de julio (Bs.250.000,oo), la propuesta presentada constituye el pago por los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Demandante
LENNY LEONARDO CONTRERAS CHACON
Abogado Asistente
RUBEN DARIO LUCENA C.
Apoderada Judicial de la parte demandada
ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
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