REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Junio del 2004
193º y 145º
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN”
ASUNTO: KP02-L-2004-00054
PARTE DEMANDANTE: EUDELIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.324.683
APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 36.491
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el N° 36, Tomo 135-B
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE G. CERMEÑO DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Dos (02) de Junio del año 2004, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, asistió la apoderada del demandante abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA y por la parte demandada, su apoderado judicial JOSE G. CERMEÑO DELGADO, dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) los cuales serán cancelados, por ante la Secretaria de este Juzgado el día Lunes siete (07) de Junio del presente año. El derecho y demás beneficios reclamados al escrito libelar son los siguientes:
La cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil noventa y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 245.091,61) por concepto de antigüedad.
Intereses sobre prestaciones, la cantidad de seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 656.751,69)
Días Adicionales: la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 288.885,24). El monto total reclamado al escrito libelar asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.190.728,54)
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Junio del 2004. Años: l93° y l45°.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ROSA CAMPOLARGO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
LAS PARTES
DEISY MUÑOZ ORTEGA
JOSE G. CERMEÑO DELGADO
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