REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000571

PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.444.505, de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MORELLA JOSE HERNANDEZ J., abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257
PARTE ACCIONADA: SERENOS ESPECIALIZADOS S.A. (SERESA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 35, de fecha 26 de Marzo de 1973.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Dos (02) de Junio del año 2004, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, asistió por la parte accionante, la abogada MORELLA JOSE HERNANDEZ J. y por la demandada, el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, en su condición de apoderado judicial de la demandada SERENOS ESPECIALIZADOS, C.A.
Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy; la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. Los derechos y demás beneficios laborales reclamados al escrito libelar asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo); los cuales se discriminan a continuación:
Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.165.485,49); mas el monto adeudado por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 337.323,47)
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde dos días adicionales de antigüedad, lo que arroja la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.212,48).
Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, le corresponden cincuenta (50) días, multiplicados por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.236.80), por lo que le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 411.840,oo)
Vacaciones y bono vacacional fraccionada, lo cual suman 10,83 días, por lo que le corresponde la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.89.204,54).
UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden un total de 25 días de utilidades fraccionadas, por lo que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 240.908,75)
Salarios Caídos, le adeudan un total de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.174.969,60), por cuanto se le adeudan un total de 113 días, calculados a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.8.236,80)
INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓPN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, le corresponden sesenta (60) días por cada uno de tales derechos, lo que arroja un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.546.347,40)
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), los cuales se efectuaran por ante la Secretaria de este Juzgado los primeros quince (15) días de cada mes, comenzando el primer pago el día 15 de Julio del corriente año.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Barquisimeto, a los Dos (O2) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45°.-


LA JUEZ,

ABG. CARMEN ROSA CAMPOLARGO V.


LA SECRETARIA,

Abg. Rosalux Galíndez Mújica



LAS PARTES



MORELLA JOSE HERNANDEZ J.
APODERADO DEL DEMANDANTE



WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA