REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2004
Año 194º y 145º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1228

PARTE ACTORA: DIMAS ELIGIO JIMENEZ, MOISIES TEODORO CASTAÑEDA, JAVIER CARRASCO, ALBERTO GIL, HOSMIDES PEREZ, JOSE PRIETO Y JOSE LUIS CARIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 7.374.494, 13.527.482, 16.322.159, 15.427.762, 10.963.594, 10.779.594 Y 10.846.130 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 77.551.

PARTE DE MANDADA: TRANS-LEGISA C.A. Y PROCTER & GAMBLE C.A, debidamente constituida la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 1995, anotada bajo el N° 42, Tomo 118-A, y la Segunda, constituida pro ante el Juzgado Primero de Primera Instncia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Junio de 1991, bajo el N° 42, Tomo 141.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDGAR E. CORDERO. INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 90.023, Y JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, INSCRITO EN IPSA BAJO EL N° 32.441 , apoderados de las demandadas antes referidas respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los honorables abogados JAVIER EMIRO SUAREZ IPSA NRO. 77.551, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosDIMAS ELIGIO JIMENEZ, MOISIES TEODORO CASTAÑEDA, JAVIER CARRASCO, ALBERTO GIL, HOSMIDES PEREZ, JOSE PRIETO Y JOSE LUIS CARIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 7.374.494, 13.527.482, 16.322.159, 15.427.762, 10.963.594, 10.779.594 Y 10.846.130 respectivamente, y por la parte demandada comparecen los honorables abogados ABG. EDGAR E. CORDERO. INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 90.023, Y JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, INSCRITO EN IPSA BAJO EL N° 32.441, apoderados de las demandadas antes referidas respectivamente. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Visto los elementos probatorios traídos al proceso, la parte actora DESISTE del presente procedimiento, y en consecuencia de la acción, toda vez que se demuestra de los elementos probatorios presentados que no existió relación laboral ni con PROTER & GAMBLE ni con TRANSLEGISA C.A.

SEGUNDO: Queda expresamente establecido que no existe ningún concepto adeudado por las empresas demandadas a los actores, dada la ausencia de relación laboral que les generara los mismos, según expresamente quedó establecida en la cláusula anterior.

TERCERO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ

Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO



La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO







POR LAS DEMANDADAS
EDGAR E. CORDERO. JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ