REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000662
PARTE ACTORA: SEGUNDA DE JESUS LUJANO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.402
PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO: MARIA F. ALVARADO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615
PARTE DEMANDADA: NATIRIS’S C.A y FARMACIA LARENSE, firmas mercantiles debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo los N° 74 y 23, Tomos 13-A y 4-A, fichas 34.367 y 27.323, de fechas 23-11-93 y 14-04-92, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIO B. MARCANO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2004, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana SEGUNDA DE JESUS LUJANO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.402, debidamente asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO MARIA F. ALVARADO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615 y por la parte demandada, el ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.823.020, asistido por el abogado en ejercicio, ANTONIO B. MARCANO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386, dándose inicio al acto. La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Martes 22 de Junio a las Once de la mañana (11:00 a.m), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
LAS PARTES
La Demandante
SEGUNDA DE JESUS LUJANO DE ORELLANA
PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
MARIA F. ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
ANTONIO B. MARCANO CRUZ
DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA
Representante de la Empresa Laboratorio Natiris´s
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
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