REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000761
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.293.123
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: ARACELIS URRUTIA y MARLIN SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.169 y 102.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIERRO y algo mas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES y BLANCA BARRIOS, abogados ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 70.219 Y 92.364, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de 2004, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN TORRES , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.293.123, debidamente asistido por las abogadas ARACELIS URRUTIA y MARLIN SANCHEZ y por la parte demandada, HIERRO y algo más, representada el ciudadano MARTIN TORREALBA EDWIN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.777.856, debidamente asistido por los Abogados, ALBERTO JOSE TORRES y BLANCA BARRIOS, abogados ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 70.219 Y 92.364, respectivamente dándose inicio al acto. Este Juzgado deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
En declaración rendida por el ciudadano MARTIN TORREALBA EDWIN JESUS, admite que el demandante sí prestó sus servicios, pero de manera personal; que la denominación de la empresa Hierro y algo mas, es una sociedad de hecho, por cuanto la misma no existe, no se encuentra registrada.
Luego de reiteradas deliberaciones, el ciudadano: MARTIN TORREALBA EDWIN JESUS propone al demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo) para ser cancelados en cinco (05) partes. En este estado el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN TORRES, acepta estar de acuerdo con la propuesta presentada por el demandado; como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, las cuales serán cancelados por ante la Secretaria de este juzgado, efectuando el primer pago el día 27 de Julio del año 2004, el segundo pago el día 31 de agosto, el tercer pago el día jueves 30 de septiembre, el cuarto pago el día lunes 01 de noviembre y el ultimo de los pagos a efectuar el día 30 de noviembre del corriente año. Los pagos precedentemente citados, serán por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) cada uno. Acto seguido, y una vez aceptada dicha propuesta, el demandante manifestó que con los pagos consignados, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven en este mismo acto el escrito de promoción de pruebas presentada por la parte actora.
En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
LAS PARTES:
PARTE ACTORA
VICTOR MANUEL MARIN TORRES
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR
ARACELIS URRUTIA y MARLIN SANCHEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
ALBERTO JOSE TORRES y BLANCA BARRIOS
MARTIN TORREALBA EDWIN JESUS
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
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