REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000667

PARTE ACTORA: CINTHYA C. ALDANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.176

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES EL GOLAN C.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el N° 27, Tomo 16-A, de fecha 05 de Abril del año 2002.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: DIOGENES R. CRESPO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.832

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana CINTHYA C. ALDANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MANUEL MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106, y por la parte demandada, abogado en ejercicio, DIOGENES CRESPO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.832, dándose inicio al acto. La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la fecha de ingreso (28 de octubre del año 2002), fecha de egreso (26 de octubre del año 2003), salario mensual equivalente a doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, antigüedad conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (45 días), indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el articulo 125 ejusdem, preaviso (30) días, vacaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 219 ejusdem, vacaciones (13.75 días), dos(2) días de descanso, bono vacacional(6,41 días), salarios caídos desde la fecha desde el 26-10-03 hasta el 31-03-04. El monto reclamado al escrito libelar asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.369.040,50). En este estado el representante judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), el cual será consignado por ante la Secretaria de este Juzgado el día Martes 15 de Junio, mas la entrega de cheque personal librado contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana CINTHYA ALDANA, por un monto de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 465.988,oo), como cancelación a los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente proceso, el cual se encuentra signado con la nomenclatura KPO2-L-2004-000667. La demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

LAS PARTES


La Demandante Abogado Asistente de la Demandante
CINTHYA C. ALDANA CORDERO MANUEL MENDOZA

DIOGENES R. CRESPO M.
Apoderado de la demandada

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica