REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000579
PARTE DEMANDANTE: LEYLA COROMOTO ALAS RIOS Cedula de Identidad N° 6.681.200
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: FARMACIA INMACULADA S.R.L-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 01 de Junio del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LEYLA COROMOTO ALAS RIOS Cedula de Identidad N° 6.681.200 y la abogada asistente MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada FARMACIA INMACULADA S.R.L- ni por si, ni por medio apoderado Judicial alguno, Este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante como son: que la ciudadana LEYLA COROMOTO ALAS RIOS Cedula de Identidad N° 6.681.200 mantuvo una relación laboral con la empresa FARMACIA INMACULADA S.R.L, desde del 31 de Octubre del 2002 hasta el 12 de Diciembre del 2003, desempeñando el cargo de regente, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con un horario de 09:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. A 06:00 p.m. de Lunes a Viernes percibiendo un ultimo salario de Bs. 200.000,00 mensuales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs. 359.385,80
(x) DIFERENCIA SALARIAL :
Bs. 79.113,02
3. VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
Bs. 110.075,42
4. BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:
Bs. 51.316,86
5. SALARIOS RETENIDOS:
Bs. 558.028,80
6. UTILIDADES FRACCIONADAS :
Bs. 117.421,85
Arrojando un total de BOLIVARES UN MILLON DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARETA Y UN CON SETENTA Y CINCO CTS.(Bs. 1.275.341,75).

Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida

Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA


LAS PARTES