REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio del 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-467
PARTE ACTORA: FLORINDA DE VEGAS y AMBROSIO VEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ I.P.S.A. Nro: 5.017
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MONTE SANTO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, I.P.S.A. NRO. 69.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Junio 2004 siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ I.P.S.A. Nro: 5.017 y la ciudadana LILIANA MONTES DE OCA GIL, cédula de identidad N° 7.413.619, y el ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, I.P.S.A. NRO. 69.770. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derechos las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que le unió con el
Ciudadano JOSE VEGAS, así como a los señores AMBROSIO JOSE VEGAS TORRES Y FLORINDA DEL CARMEN MELENDEZ DE VEGAS como padres del extrabajador fallecido.

SEGUNDA: Ambas partes conviene que la suma adeudada por prestaciones sociales y demás beneficios laborales es de Bs. 2.474.354,00

TERCERA: La empresa ofrece el pago del monto arriba indicado para el día Viernes 25 de Junio a las once de la mañana ( 11:00 a.m), por ante la Sub-inspectoria del Tocuyo.

CUARTA: El representante de la parte actora acepta la forma y lugar de pago, manifestando no tener más nada que reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales y ni por ningún otro concepto.

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,



Abg. Liliana Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria,