REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000452
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO VASQUEZ Cedula de Identidad N° 7.404.904
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 84.974
PARTE DEMANDADA: AGRO- VIVERES NUEVA SEGOVIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 02 de Junio del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MANUEL ANTONIO VASQUEZ Cedula de Identidad N° 7.404.904 y la abogada asistente SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada AGRO- VIVERES NUEVA SEGOVIA C.A. ni por si, ni por medio apoderado Judicial alguno, Este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante como son: que la ciudadana MANUEL ANTONIO VASQUEZ Cedula de Identidad N° 7.404.904 mantuvo una relación laboral con la empresa AGRO- VIVERES NUEVA SEGOVIA C.A. desde del 01 de Septiembre del 2003 hasta el 17 de Octubre del 2003, desempeñando el cargo de Jardinero, dando por terminada la relación laboral por despido injustificado, percibiendo un ultimo salario de Bs. 100.000,00 mensuales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:
(ix) DIFERENCIA SALARIAL :
Bs. 152.163,65
3 VACACIONES FRACCIONADAS:
Bs. 9.438,00
4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Bs. 4.404,39
5. UTILIDADES FRACCIONADAS :
Bs. 9.438,00
Arrojando un total de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO CUARETA Y CUATRO CON CUATRO CTS.(Bs. 175.444,04).
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida. Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA
LAS PARTES
Abg. Lisbel Matos s.-
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