REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000584
PARTE ACTORA: JUAN BAUSTITAS ORTEGA y ELIECER IBRAHIN MUJICA C.I. Nro. 9.849.953 y 4.073.068 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, IPSA Nros. 36.491
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIDORA NACIONAL S.A. (CONSA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, IPSA N° 80.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Junio de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada apoderada DEISY MUÑOZ, IPSA Nros. 36.491 de los ciudadanos JUAN BAUSTITAS ORTEGA y ELIECER IBRAHIN MUJICA C.I. Nro. 9.849.953 y 4.073.068 respectivamente de la parte actora y por la parte demandada la abogada apoderada ILEANA PORTELES MEZA, IPSA N° 80.219. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, Después de algunos análisis de los hechos y el derecho las partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de las relaciones laborales alegadas, por ambos demandantes en las fechas de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, así como en el salario base devengado por los trabajadores. NO obstante difiere en cuanto a los montos alegados como pagos recibidos por los demandantes por concepto de prestaciones sociales, durante las respectivas relaciones de trabajo, alegando que ellos recibieron montos mayores, de conformidad con el material probatorio.
SEGUNDO: Ambas partes una vez analizadas sus respectivas pruebas, acuerdan que la empresa adeuda al Ciudadano ELIECER IBRAHIN MUJICA C.I. Nro. 4.073.068 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y al ciudadano JUAN BAUSTITAS ORTEGA C.I. Nro. 9.849.953 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) montos estos resultantes de recalcular los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a los trabajadores, tales como diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de salario mínimo, diferencia de vacaciones y utilidades, bono nocturno y horas extras nocturnas trabajadas, y al resultado de dicho recalculo deducir todos los montos entregados a los accionantes por préstamos y anticipos.
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, la demandada ofrece cancelar a la apoderada actora la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 03 de junio de 2004 a las 2:00 p.m. por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos URDD
CUARTO: La accionante manifiesta su acuerdo con la oferta de pago y acuerda junto a la demandada, que nada tienen que reclamarse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o con ocasión de ésta.
QUINTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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