REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (21) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-00655
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARTINEZ ARANGUREN C.I. NRO. 10.955.478
ABOGADO APODERADO: ROBERTO JOSE CARREÑOI. P.S.A Nro. 92.409
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RODPER C.A.
APODERADO: ALEX F. PEREZ I.P.S.A. Nr. 86.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Junio 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado apoderado de la empresa: COMERCIAL RODPER C.A., ALEX F. PEREZ I.P.S.A. Nr. 86.688, parte demandada. Constancia de la que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez


ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La Secretaria


Abg. LISBEL MATOS S.-

Firma la parte Demandada en señal de asistencia.