REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio del 2004
Años 194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000438
PARTE DEMANDANTE: JHONATHAN ENRIQUE GIL MARTINEZ Y LUIS IGNACIO RODRIGUEZ MALDONADO, C.I NROS. 14.335.655 Y 14.648.788
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO CARDIER ANGEL, IPSA 36.810
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CREPUSCULAR y SOLO DEPORTE C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS JOSE BRAVO, IPSA NRO. 77.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de Junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano por la parte actora la abogada apoderada del Ciudadano LUIS IGNACIO RODRIGUEZ MALDONADO, C.I Nro, 14.648.788 y el abogado apoderado GILBERTO CARDIER ANGEL, IPSA 36.810 y por las partes demandadas ADMINISTRADORA CREPUSCULAR y SOLO DEPORTE C.A., el abogado ALEXIS JOSE BRAVO, IPSA NRO. 77.229 según se evidencia en documentos de dos poderes que presenta en copia y original para la certificación de las primeras y devolución de las ultimas y el Ciudadano ENDER LUZARDO C.I 7.306.728 en su condición de presidente de ambas empresa demandadas. Dándose así inicio a la Audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERA: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida desde el 27 de septiembre hasta el 09 de diciembre del año 2003, con relación al ex trabajador Luis Ignacio Rodríguez.
SEGUNDA: La parte accionada, ofrece la cancelación de Bs. 500.000,00 cifra que incluye los derechos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de la antigüedad prevista en el segundo parágrafo del artículo 108 ejusdem.
TERCERA: El accionante luego de realizar el recalculo de su solicitud, manifiesta aceptar de manera conforme el monto ofrecido por las demandadas a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual, reconociendo que nada tiene que reclamar a las demandadas por conceptos laborales.
CUARTA: El Pago se realizara en la unidad receptora de documentos (URDD) el día martes 22 de junio del 2004 a la dos (09.30 a.m).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
SEXTA: Vista la transacción extrajudicial, celebrada por el accionante JHONATHAN ENRIQUE GIL MARTINEZ, C.I. 14.335.655, y las empresas demandadas en este proceso, presentada en este expediente el día 18 de junio de 2004,este Despacho luego de analizado su contenido, por no violentar normas de orden público ni los derechos del trabajador y en atención de la solicitud de ambas partes, Homologa dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMA: Conforme al parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la transacción no hay lugar a costa, siendo cada parte responsable de pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación, entre LUIS IGNACIO RODRIGUEZ MALDONADO, C.I 14648788 y ADMINISTRADORA CREPUSCULAR así como SOLO DEPORTE C.A. ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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