REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001355
PARTE ACTORA: OLINTO DE JESUS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.812.982
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, Ipsa Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ATLANTICO, S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE: NEDDY UNDA MOSQUERA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00) de la tarde, estuvieron presente ante este Tribunal, la Parte Actora, ciudadano OLINTO DE JESUS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.812.982 , asistido por la honorable abogada MARIA FERNANDA ALVARADO Ipsa Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, igualmente se encuentra presente el ciudadano LEOWALDO EUDORO PINTO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.226.189, encargado de la empresa demandada, asistido por la honorable abogado NEDDY UNDA. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran la siguiente transacción toda vez que la misma puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado el demandante declara que reconoce un adelanto sobre sus prestaciones sociales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
SEGUNDO: La parte demandada ofrece el pago de la suma restantes, es decir, CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.350.180,oo) en cuatro partes, de la siguiente manera:
1ra. CUOTA: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.350.180,oo) para el día 31.07.2004.
2da. CUOTA: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día 20.08.2004.
3Ra. CUOTA: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día 21.09.2004.
4ta. CUOTA: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día 21.10.2004.
Las costas discriminadas en el Decreto de Ejecución por UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.596.140,13), para el día 21.11.2004.
Se cancelarán mediante cheque de gerencia a nombre de Banco Central de Venezuela-Tesoro Nacional, consignándolo directamente ante la Sede de la Procuraduría Especial de Trabajadores del estado Lara, ubicada en el Edif. Nacional, piso 2, oficina 45, por ante la U.R.D.D. en las fechas antes referidas, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
TERCERO: La parte actora en este acto declara estar de acuerdo con el monto antes mencionado y las condiciones de pago.
CUARTO: En caso de incumplimiento en alguno de los pagos, la parte actora podrá solicitar la continuación de la ejecución forzosa.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. LILIANA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
EL DEMANDANTE,
LA ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE
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