REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-000574
PARTE ACTORA: GIOVANNY RAFAEL LUCENA LOPEZ , C.I. V- 4.378.855
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLEC V. LUCENA IPSA N° 50.979
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA ROCOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE PAREDES D., IPSA N° 104.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio de 2004 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GIOVANNY RAFAEL LUCENA LOPEZ, C.I. V- 4.378.855 asistido de la abogada ARLEC V. LUCENA IPSA N° 50.979 parte actora y el abogado FREDDY JOSE PAREDES D., IPSA N° 104.007 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA ROCOR, C.A., Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, Después de algunos análisis de los hechos y el derecho las partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y de egreso, del reclamante y manifiesta que el mismo ya recibió Bs, 200.000,00 del monto total de lo adeudado.

SEGUNDO: La parte actora conviene en los puntos alegados por el demandado, y reclama en consecuencia: Bs. 1.300.000,00, monto aceptado por la demandada quien ofrece en este acto Bs. 1.000.000,00 en que girado en contra del Banco de Coro, signado 40254921, y compromete el pago de los Bs. 300.000,00 restante para el Lunes 02 de Agosto del 2004, en la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las 2:30 pm. N° 0006-0008-34-0080002676 a favor del trabajador, de fecha 25 de Junio del 2004.

TERCERO: El extrabajador acepta el pago que se le hace en este momento, y la condiciones para la cancelación del monto restante, manifestando que no tiene mas nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-


Las Partes.