REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-741
PARTE DEMANDANTE: HENRRY NOEL PINEDA SUAREZ, C.I. N° 11.425.808
ABOGADA APODERADA: MORELLA HÉRNANDEZ JIMENEZ, IPSA N° 102.257
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVITECA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 22 de Junio del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la abogada apoderada MORELLA HÉRNANDEZ JIMENEZ, IPSA N° 102.257. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVITECA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante es decir que prestó servicios para la empresa de seguridad SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A., desde el 07 de octubre del año 2003 hasta el 15 de marzo del 2004, devengando un salario base de Bs. 9.000,00 diarios, y un salario variable representado por horas extras, días de descanso y feriados trabajados y bono nocturno, laborando en jornadas mixtas, 6 días a la semana y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
(ix) POR PASIVO LABORALES:
Bs. 227.088,07
(x) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs. 6.603,40
(xi) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 18.000,00
(xii) DIAS DE DESCANSO :
Bs. 56.250,00
(xiii) VACACIONES FRACCIONADAS:
Bs. 26.190,00
(xiv) BONO VACACIONES FRACCIONADAS:
Bs. 82.934,69
(xv) DIAS FERIADOS TRABAJADOS:
Bs. 131.100,00
(xvi) UTILIDADES FRACCIONADAS:
Bs. 54.000,00
(xvii) DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO:
Bs. 463.418,18
Para un monto total condenatorio de Bs. 1.065.584,34
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede. Se ordena la experticia complementaria del fallo con un único perito. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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