REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-000541
PARTE ACTORA: ESPINOZA ALVARADO ANTONIO JOSE C.I. NRO. 2.602.313
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMALIA C. YANJI ISRAIL IPSA N° 90.418
PARTE DEMANDADA: INGENERIA VELIZ MARTIN, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA IPSA NRO: 22.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Junio de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano: ESPINOZA ALVARADO ANTONIO JOSE C.I. NRO. 2.602.313, demandante en este proceso y la abogada asistente AMALIA C. YANJI ISRAIL IPSA N° 90.418 por una parte y por la parte demandada la empresa INGENERIA VELIZ MARTIN, C.A., representado por el abogado ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA IPSA NRO: 22.146. Apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de los hechos y el derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por el trabajador.
SEGUNDO: Luego de algunas deliberaciones de los hechos y del derecho, ambas partes convienen en hacer un recalculo del monto adeudado y acuerdan que lo debido alcanza la suma de Bs. 1.300.000,00 la cual incluye los conceptos laborales reclamados.
TERCERO: El trabajador manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTO: El pago se realizará en dos partes de 650.000 Bs. cada una, la primera para el 02 de julio de 2004 y la segunda para el 02 de agosto de 2004, ambas por ante la URDD a las 11:30 de la mañana.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
|