REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio del 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000437
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALVAREZ AMARO, Cédula de Identidad Nro. 12.248.937
APODERADA JUDICIALE: MARISELA ANZOLA R., IPSA N° 90.095
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA TODO PAN
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VIERA RODRIGUEZ LUIS, Cédula de Identidad Nro. 7.421.118 en su carater director gerente
APODERADO JUDICIAL: JUAN PABLO LOPEZ I.P.S.A. Nro. 27.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 09 de Junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora del Ciudadano WILMER ALVAREZ AMARO, Cédula de Identidad Nro. 12.248.937 y representada por la abogada MARISELA ANZOLA R., IPSA N° 90.095 por una parte y por la parte demandada PANIFICADORA TODO PAN, representante de la empresa VIERA RODRIGUEZ LUIS, Cédula de Identidad Nro. 7.421.118 en su carácter director gerente asistido por el abogado JUAN PABLO LOPEZ I.P.S.A. Nro. 27.177. Dándose así inicio a la Audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fecha de ingreso y egreso del extrabajador y la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual en que el monto adeudado es la cantidad de Bs. 3.727.164,97 discriminado de la siguiente manera:




ANTIGÜEDAD: Bs. 1.200.000,15,
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 800.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSUTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 800.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS; Bs. 537.600,67
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 66.666,68
INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 56.230,77
SALARIO RETENIDO Bs. 266.666,70

TERCERA: La parte demandada cancela las suma de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVETA Y SIETE CTS (Bs. 3.727.164,97) en dinero en efectivo a la parte demandante quien recibió conforme y manifiesta no tener nada que reclamar por concepto laborales a la accionada por haber quedado satisfechas toda su pretensiones.

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-