REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,01 de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-0002584
PARTE ACTORA: JOSE ZAMBRANO ESCALANTE C.I. N°4.230.382
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAREZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nr. 90.460
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSALMON C.A.
REPRESENTANTE: ASTRID ALONSO DE CASTELLANOS, C.I. NRO.9.540.594, en su carácter de administradora
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO Y DENISE JANET ALONSO IPSA N° 14.070 Y 44.601 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 01 de junio del año 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen la abogada MARIA SUAREZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nr. 90.460 Apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada la empresa TRANSPORTE TRANSALMON C.A., Representada por la ciudadana ASTRID ALONSO DE CASTELLANOS, C.I. NRO.9.540.594, en su carácter de administradora, y el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO IPSA N° 14.070, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el Juzgado, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a acuerdo satisfactorio en los siguientes términos:
PRIMERA. Ambas partes declaran expresamente que por voluntad común de ellas, en fecha 02 de abril de 2004 terminó la relación laboral que se inició el día 17 de octubre de 1997 entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR. De igual manera, declaran que el salario devengado por EL EX TRABAJADOR era de carácter variable, compuesto de un porcentaje sobre los fletes de la mercancía transportada, siendo el promedio del último año, para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.939,07) diarios, incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que correspondiera al EX-EMPLEADO por la prestación de su servicio, primas, bonos o subsidios.
SEGUNDA. El actor alega que vista que la relación de trabajo terminó en fecha 02 de abril de 2004, LA EMPRESA le adeuda dinero por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) prestación de antigüedad acumulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (ii) intereses sobre prestaciones sociales; (iii) pago adicional por antigüedad de conformidad con el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (iv) vacaciones pendientes de pago y días adicionales de vacaciones y bono vacacional; (v) utilidades fraccionadas del último año trabajado; (vi) El pago de los conceptos establecidos en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reconoce así mismo haber recibido de la firma mercantil demandada con anterioridad anticipos y abonos a cuenta de los conceptos mencionados y de sus prestaciones sociales.-
TERCERA. La accionada ofrece pagar al actor, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con las mismas, la cantidad correspondiente a: A) la cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.085.374,86) por concepto prestación de antigüedad acumulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; B) la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.515.234,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; C) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.275.269,00) por concepto de pago adicional por antigüedad de conformidad con el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; D) la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.673.373,30) por concepto de vacaciones causadas y días adicionales de vacaciones y bono vacacional; E) la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.994.181,50) por concepto de utilidades fraccionadas; F) la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de pago de los derechos establecidos en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se conviene en que por haber terminado la relación de trabajo por voluntad común de las partes, ninguna de las partes exigirá el pago o cumplimiento del preaviso legal establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, la accionada ofrece al actor, como cálculo total y definitivo de los montos y conceptos que le corresponden, la cantidad total de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.043.432,66) deduciéndose a dicha cantidad los anticipos o abonos entregados a cuenta de prestaciones sociales y otros conceptos, ya recibidos con anterioridad por el actor, lo que arroja un total de deducciones a realizar de DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 16.124.795,21), quedando una diferencia a cancelar de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.918.637,45). La referida cantidad se cancela en este acto mediante el cheque del Banco Banesco de esta ciudad N° 25547536, cuya copia se anexa a la presente transacción.
CUARTA. La parte demandante, con el interés de poner fin a la demanda intentada y de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle los conceptos referidos en la Cláusula Tercera los cuales entiende cubren cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y está de acuerdo y acepta haber recibido los anticipos indicados los cuales reconoce deben ser deducidos de los montos a pagar. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, por todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.918.637,45) mediante el cheque del Banco Banesco de esta ciudad N° 25547536.
QUINTA. Ambas partes declaran que con el pago aquí realizado, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, La parte demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas afiliadas o asociadas, o aquellas empresas para las cuales se hubiere prestado el servicio de transporte de mercancías, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ni de sus directivos o trabajadores. El reclamante conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con demandada durante el período de tiempo señalado en este acuerdo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguido cualesquiera derecho o diferencia que tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas afiliadas, matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y en consecuencia, cualquier acción, recurso o proceso intentado contra la empresa queda desistido en este acto.
SEXTA. El trabajador reclamante expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad, horas extras o extraordinarias (sean diurnas o nocturnas), vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus intereses correspondientes, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales o contractuales vigentes. Igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada ni a sus empresas matrices, asociadas, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidios, bonos de transferencia; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, beneficios de convenciones colectivas; daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus directivos, trabajadores, empleados o clientes. Asimismo, el demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a la demandada como a sus clientes, y compañías matrices, subsidiarias, asociadas y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.
SÉPTIMA. El actor declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual, la accionada acuerda pagar y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en la Cláusulas anteriores de este Convenio, bajo los términos acordados. El accionante declara además que la accionada, su casa matriz, filiales o asociadas, subsidiarias, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe y acuerda recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada.
OCTAVA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y especialmente en la parte final del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la cosa juzgada. Así lo decimos y firmamos de conformidad, en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
NOVENA: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto alprimer (01) día del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expídase copias a las partes.
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El Juez:
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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