REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00649
PARTE ACTORA: JOSE NICOLAS GONZALEZ C.I NRO.3.963.686
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL R. MENDOZA, I.P.S.A. Nros. 90.106
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO PACHECO ADAN C.I NRO.4.732.855
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA I.P.S.A. NRO. 60.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Junio 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el abogado apoderado MANUEL R. MENDOZA, I.P.S.A. Nros. 90.106, por una parte y por la parte demandada el ciudadano ALIRIO ANTONIO PACHECO ADAN C.I NRO.4.732.855 asistido del abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA I.P.S.A. NRO. 60.337. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIAVRES DOS MILLONES CIENTO CUARENTA y SIETE MIL SIN CTS (Bs 2.147.000,00) como pago único indemnizatorio, a los fines de prevenir futuros litigios, sin que ellos se interprete como reconocimiento de relación laboral alguna. Los pagos se efectuaran de la siguiente forma: un primer pago de Bs. 400.000,00 en fecha 15 Julio del 2004 y los siguientes seis (06) pagos de Bs. 291.166,66 cada uno en fechas 30 de Julio, 16 de agosto, 30 de Agosto , 15 de Septiembre, 30 de Septiembre, y 15 de Octubre del 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de (Bs.2.147.000,00) en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: Los pagos se efectuarán en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en las fechas mencionadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos los recibos de pagos por la parte actora o sus representantes judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-