REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil cuatro (2004)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004- 689
PARTE ACTORA: ISAEL ALQUIMEDES LOPEZ, CEDELUA DE IDENTIDAD 6.112.544
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINNA J. BARRIOS U, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO APODERADO: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, IPSA N° 10.648
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, 21 de Junio del 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presentes los ciudadanos: ISAEL ALQUIMEDES LOPEZ, CEDELUA DE IDENTIDAD 6.112.544 y la abogada asistente KARINNA J. BARRIOS U, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157 parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. por el abogado apoderado: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, IPSA N° 10.648. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos todos los conceptos demandados por la parte accionante, sin embargo rechazamos la base de cálculos ya que al trabajador le fueron cancelados Bs. 792.786,18 por conceptos de prestaciones sociales, resultando de los cálculos que efectuamos un monto total de (Bs. 470.000,00), monto este al cual se le descuenta el preaviso no laborado por el trabajador resultando monto a cancelar de Bs, 350.000,00 el mismo se ofrece a cancelar el día viernes 25 de Junio a las 2:00 pm .

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el cálculo efectuado por la parte accionada y el descuento que se hace por la cantidad de Bs. 792.786,18; el cual arroja un monto total a cancelar de Bs. 350.000,00 y acepto la propuesta de pago en los términos indicados.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-