REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-L-03-1392



Hoy, VEINTIUNO (21) de JUNIO del 2.004, a las 02:00 p.m, se dió inicio a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, compareciendo a la misma, por la parte actora la abogada EVA LEAL BASTIDAS, en representación ALDRIN BARRIOS Y ADOLFO BRICEÑO y presente tambien los trabajadores reclamantes LIMIN CHANG ZERPA Y GIOVANNY MENDOZA COLMENAREZ, todos identificados en autos, y por la demandada: su apoderada LIGIA GARAVITO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.533. Seguidamente la representanción patronal expone: que mi representada no le adeuda nada a los trabajadores reclamantes, por concepto de prestaciones sociales, las cuales les fueron canceladas en su debida oportunidad, y por ningún otro concepto que se derive de la relación de trabajo. De seguido los trabajadores asistentes y su apoderada actora, en nombre y representación de sus poderdantes ciudadanos ALDRIN BARRIOS Y ADOLFO BRICEÑO manifiestan: que habiendo analizado, en la audiencia preliminar, todos y cada uno de los planteamientos formulados por la parte patronal y analizados conjuntamente con la Juez, observa que efectivamente la empresa cumplió con la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que correspondian a los cuidadanos reclamantes, por lo que decidimos en este acto, desitir del presente procedimiento y acción, por lo que solicita a la Juez que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento.
La Juez oidas la exposición de las partes y habida cuenta que la mediación resultó positiva; homolaga el presente desitimiento y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara terminado el presente procedimiento y proceso. Y asi se declara.

LA JUEZ,

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA




LAS PARTES COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA ,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT