REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-L-2003-000467
PARTE ACTORA. MARIETA C CASTEJON COLMAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. DAVILEXZA HERRERA
APODERADA DE LA DEMANDADA. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARLON GAVIRONDA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES S
En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:00.pm. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y comparecieron por la parte actora su apoderada judicial abogada DAVILEXZA HERRERA, inpreabogado N° 102.190, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA, inpreabogado N° 44.088, dándose asi inició a la prolongaciónm de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuero. Seguidamente el apoderado de la parte demandada. Expone: A los fines de llegar a un acuerdo, entrego en este acto a la apoderada judicial de la ciudadana Marieta C. Castejon C, abogada DAVILEXZA HERRERA, cheque N° 9015638.9, por la suma de Bs.8.000.000,00 contra el Banco Mercantil a favor de la actora, a fin de dar por terminado el presente procedimiento. Es todo. En este estado estando presente la apoderada Judicial de la parte actora. Expone. Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito. Es todo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de las Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 2:30.p.m.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
La apoderada actora
El apoderado de la demandada.
La Secretaria
Hilda de Quiñones
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