REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000056
PARTE ACTORA. JHONNY MUJICA.
APODERADO DEL ACTOR : ALEXIS BRAVO.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA RAFAEL BLANCO RICOVERY Y MARLON GAVIRONDA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el día de despacho de hoy, 30-06-2004 oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderado judicial abogado ALEXIS J BRAVO, inpreabogado N° 77.229, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA y Rafael Blanco Ricovery inscrito en el inpreabogado bajo los N°s 39.945 y 44.088, dándose asi inició a la prolongación de la audiencia Preliminar, e l Juez como director del proceso ejerció todos los medios posible para llevar a cabo una mediación positiva conjuntamente con las partes de conformidad con el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , ambas partes conviene en celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas
Entre, RAFAEL BLANCO RICOVERY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-6.719.731, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.945 con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A. (antes denominada SANDOZ DE VENEZUELA S.A.), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de Diciembre de 1949, bajo el N. 1166, Tomo 5-D, parte demandada en el presente juicio, según documento poder agregado a los autos, por una parte y por la otra JHONNY ALBERTO MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V-5.244.975, representado en este acto por ALEXIS JOSÉ BRAVO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-7.398.058, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 77.229, y en este estado ambas partes exponen: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs.590.000.000,00, monto en que ha sido estimada la presente demanda y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fín de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber NOVARTIS DE VENEZUELA S.A. a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional.
El apoderado Judicial de la parte actora Abg. Alexis Bravo recibe la cantidad de 55.000.000,00 en cheque del Bco Mercantil de fecha, 29-6-2004 a nombre del trabajador reclamante segun facultades otorgadas en el poder que cursa al folio 34
Este Tribunal vista que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo prevísto en el artículo 133 de la LOPT da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, dándole efectos de cosa juzgada.
EL JUEZ,

ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS

LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


HILDA DE QUIÑONEZ